En general, para ser aceptado como miembro de una Bolsa el candidato debe acomodarse a la legislación comercial. La candidatura debe ser propuesta y secundada por miembros de pleno derecho, quienes firmarán la demanda de afiliación y a quienes se supone conocedores de la fiabilidad moral y financiera del candidato. Los fabricantes y negociantes de diamantes o piedras preciosas que no son miembros de las bolsas tienen derecho a visitar la sala de transacciones previa autorización del Consejo de Administración, siempre y cuando sean introducidos por un miembro de pleno derecho. Todos los visitantes y miembros que los introducen deben firmar el registro correspondiente. Se reserva al Consejo de Administración, y sólo a él, la facultad de acordar, rechazar o suspender el derecho de entrada a un invitado. El miembro que ha llevado a cabo la introducción debe acompañar obligatoriamente a su visitante cada vez que éste desee acceder la sala de transacciones. Se encargará igualmente de que su visitante respete el reglamento y los usos y costumbres de la Bolsa, y se constituirá garante de su solvencia.
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